Aspectos legales de los accidentes automovilísticos en Nueva York relacionados con el alcohol

Debido a que impide tanto las habilidades motoras como las cognitivas, la alteración del alcohol es un factor en aproximadamente un tercio de los fatales accidentes automovilísticos en Nueva York. La compensación en casos relacionados con el alcohol suele ser sustancial, ya que los responsables del daño (conductores negligentes) eligen conscientemente beber y conducir y por lo tanto poner en riesgo la propiedad y la seguridad de otras personas. Por esta misma razón, en algunos casos extremos que involucran un BAC alto u otros factores agravantes, las víctimas pueden tener derecho a daños punitivos adicionales que castiguen al autor del daño y ayuden a prevenir futuras conductas ilícitas.

 

Responsabilidad de primera parte

En un caso de DUI, el fiscal debe convencer al jurado de que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable. Pero en un tribunal civil, una víctima solo debe establecer negligencia por una preponderancia de la evidencia, o "más probable que no".

Por lo tanto, la evidencia que es demasiado débil para respaldar una condena por DUI a menudo es más que suficiente para respaldar el deterioro. Por ejemplo, si un autor de daños acababa de salir de un establecimiento que sirve bebidas alcohólicas momentos antes del accidente, ese hecho por sí solo difícilmente sería suficiente para establecer intoxicación más allá de una duda razonable.

Pero el deterioro comienza con el primer trago, y es fácil para un jurado concluir que, muy probablemente, el autor del daño consumió alcohol en ese establecimiento y, por lo tanto, estaba incapacitado en el momento del accidente.

Evidencia circunstancial más fuerte de discapacidad, como ojos inyectados en sangre, a menudo entra en juego cuando se habla de la responsabilidad de terceros, como se describe a continuación.

Si el autor del daño estaba lo suficientemente perjudicado como para merecer un cargo por DUI, el negligencia per se (negligencia “como tal”) probablemente se aplica el atajo. En lugar de las cinco puntas en un negligencia caso, en materia de negligencia per se, las víctimas solo necesitan demostrar que:

  • El autor del daño violó una ley de seguridad y
  • Esa violación causó sustancialmente el accidente automovilístico u otros daños.

El jurado es el árbitro final de todas las cuestiones de hecho, por lo que el jurado también determinará si el autor del daño violó o no la ley de DUI.

 

La responsabilidad de terceros

Nueva York tiene una de las más amplias tienda de bebidas leyes en el país. Se aplica si un vendedor comercial, o el anfitrión de una fiesta no comercial, proporcionó alcohol ilegalmente a otra persona, y esa persona posteriormente provocó un accidente automovilístico.

  • Sub 21: Los proveedores generalmente son responsables por daños y perjuicios como cuestión de derecho si el cliente o invitado era menor de 21 años, porque generalmente no es una defensa decir que la persona "parecía mayor".
  • obviamente intoxicado: Si el invitado o cliente era mayor de 21 años, la persona debe haber estado obviamente intoxicada en ese momento para que se le impongan responsabilidades. La evidencia de intoxicación incluye equilibrio inestable, dificultad para hablar y ojos inyectados en sangre.

Las víctimas que sufren lesiones graves, según se define en el Código de Seguros de Nueva York, tienen derecho a una compensación por sus facturas médicas, salarios perdidos y otros daños económicos, además del dolor y el sufrimiento, la angustia emocional, la pérdida del disfrute de la vida y otros daños no económicos. Para obtener daños punitivos adicionales, la víctima debe establecer, mediante pruebas claras y convincentes, que el autor del daño intencionalmente ignoró un riesgo conocido.