Abogados de litigios comerciales complejos
La formación básica del contrato requiere una oferta y la aceptación de esa oferta, el consentimiento mutuo de los términos, la intención de estar obligado por esos términos y cierta medida de consideración (
es decir, beneficio para el promitente o perjuicio para el prometido). Los actos gratuitos y las obligaciones legales existentes no califican como contraprestaciones. Las principales defensas que las partes hacen valer contra la ejecución de un contrato incluyen la inconsciencia, el fraude, el error y la coacción económica. El fraude puede estar en el incentivo o en el factum (
es decir, cuando se induce a error a una persona para que firme un documento sin conocer o comprender su naturaleza, contenido o consecuencias). Con base en estos tipos de defensas para hacer cumplir un contrato, un demandante puede optar por rescindir el contrato o puede optar por que el tribunal reforme el contrato (
es decir, reafirmando los términos previstos o aclarando la intención cuando no exista en el contrato). En discrepancia con las defensas a la ejecución están las diversas formas en que las partes pueden incumplir los contratos. Los incumplimientos pueden ser anticipados, basados en el incumplimiento o retraso en el cumplimiento de una de las partes, o en el incumplimiento del convenio implícito en todos los contratos de buena fe y trato justo. Generalmente, cuando una parte incumple el contrato, la parte que no incumple debe notificar a la parte incumplidora de su incumplimiento para no renunciar al incumplimiento mientras las partes continúan bajo el contrato. Sin embargo, incluso con la notificación realizada, la parte que no incumple no puede rescindir el contrato basándose en el incumplimiento notificado por la otra parte. Las partes infractoras a menudo invocan defensas por su incumplimiento del contrato, como por ejemplo, el cumplimiento es imposible, la otra parte se ha involucrado en una conducta que frustró la capacidad de cumplimiento de la parte incumplidora, la renuncia, el incumplimiento de la otra parte, una condición previa al incumplimiento. el desempeño de la parte no se produjo, y
fuerza mayor cláusulas. Los daños por incumplimiento de contrato difieren significativamente de los que se adjuntan a las excepciones de ejecución. Los daños por incumplimiento de contrato pueden ser daños por expectativa (directos o consecuentes), lucro cesante, daños por dependencia (como alternativa a los daños por expectativa,
es decir, qué habría ganado la parte que no incumplió si su contraparte hubiera cumplido), restitución, daños nominales y liquidados y, en ciertos casos, obligar a la parte que incumplió a cumplir el contrato y, en raras ocasiones, daños punitivos. En Nueva York, la incapacidad de la parte infractora para mitigar sus daños resultará en la incapacidad de recuperar las pérdidas que podrían haberse evitado a través de los esfuerzos y gastos razonables de la parte infractora.
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